sábado, 30 de mayo de 2015

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA PACIFICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Las instituciones educativas no están al margen de la violencia que atraviesa el país como consecuencia una serie de conductas inapropiadas de niños, niñas y jóvenes, sobre todo dentro del ambiente escolar pues es allí en que muchos de ellos descargan su energía negativamente como producto de los hechos que viven tanto dentro como fuera del hogar. Algunos de ellos parecen haber olvidado la forma correcta de comportarse, esto llevo a las autoridades del Mineduc  diseñar el Acuerdo Ministerial No. 01-2011, que hace énfasis respecto a las normas de conducta y sanciones según las faltas como marco de referencia para los centros educativos realicen su propio reglamento disciplinario.

REGLAMENTO PARA CONVIVENCIA PACÍFICA
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
ACUERDO MINISTERIAL NO. 1505-2013

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO

Que la educación es un derecho ciudadano y el Estado se ve obligado a proporcionar y facilitar educación sin discriminación alguna.  De tal forma que se promuevan en las y los estudiantes actitudes responsables y comprometidas en contribuir en el desarrollo económico, social, étnico y cultural de la nación, con el fin de fomentar la convivencia pacífica entre sus habitantes.
Asimismo, que los centros educativos deberán ser los entes encargados de contribuir en el desarrollo integro de sus educandos, propiciando ambientes agradables y seguros que garanticen la sana interacción entre los mismos. De igual forma, la comunidad educativa se deberá involucrar en actividades que permitan consolidar una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, contribuyendo de ésta forma en la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa.


En este sentido, se reforma el Acuerdo 1-2011 que contiene la Normativa de Convivencia Pacífica y Cultura de Paz en los Centros Educativos, para dar lugar al Acuerdo Ministerial No. 1505-2013 Reglamento para la Convivencia Pacífica en los Centros Educativos Públicos, con el objeto de fortalecer el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.
Por tanto, en cada establecimiento educativo se deberá integrar una Comisión de Disciplina Escolar la cual tendrá como función el régimen del orden disciplinario y establecer las sanciones pertinentes en acciones al margen de dichos acuerdos, debiendo garantizar la justicia, la equidad, la integridad y la dignidad de los involucrados. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los padres y madres de familia, de tal forma que se comprometan a inculcar valores de respeto y responsabilidad en sus hijos e hijas.
Por otro lado, es responsabilidad de la Direcciones Departamentales velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Disciplina Escolar, de tal forma que cumplan con las funciones que se les asigne, así como cualquier otra disposición que promueva el Ministerio de Educación.
Siendo así, en los establecimientos se deberá promover:
·         Utilización adecuada de las instalaciones del establecimiento, equipo y materiales.
·         Respeto a las diferencias individuales de sus compañeros, personal docente y administrativo.
·         Trabajo en equipo.
·         Responsabilidad en el desempeño de roles y tareas.
·         Participación en actividades culturales, deportivas y sociales, dentro y fuera del establecimiento, entre otras.
·         Involucramiento de los padres de familia en las actividades escolares.
En base a lo anterior, es importante tomar en cuenta las sanciones que se emitirán de no cumplir con lo establecido:
·         Respecto a las faltas, primeramente se le hará un llamado de atención por escrito a través de un acta, la cual deberán firmar los padres de familia o encargados,  los cuales deberán responsabilizarse de los daños causados y remediarlos según lo disponga la Comisión disciplinaria.






DE LAS FALTAS QUE AMERITAN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEL CÓDIGO DEL EDUCANDO.
Cuando el alumno comete faltas que amerite sanciones la comisión de disciplina es la encargada de elaborar el acta para dejar constancia del hecho e informar a los padres de familia de lo sucedido.
El período de suspensión estará a cargo de la comisión de disciplina y autoridades que desarrollen funciones de supervisión.
Las faltas que ameritan la suspensión temporal son las siguientes:
a.      Uso de la violencia física, sexual, emocional, verbal, psicológica en contra de algún miembro de la comunidad educativa.
b.     Provocar daños mayores  a las instalaciones del centro Educativo.
c.     Promover, proporcionar, vender o distribuir cigarros, licor, drogas o cualquier otra sustancia psicotrópica así como su ingesta y consumo.}
d.     Cometer o participar en hechos tipificados como delitos por el ordenamiento jurídico, ya sea dentro o fuera del centro educativo
e.     Actos que atenten el principio jurídico y tutelado regulado o en otras disposiciones legales.
f.        Organizar, apoyar participar en acciones que puedan vincularse en actos de terrorismo y conexos
g.     Portar armas de cualquier tipo o calibre dentro del establecimiento.
h.     Cometer cualquier delito de falsificación de documentos.
i.         Reincidir en la comisión de dos faltas graves.
j.         Organizar, apoyar y/o participar en inasistencias colectivas y desordenes tumultuarios.
k.      Las demás faltas graves que por su gravedad o violencia con que sean cometidas ameriten esta sanción de acuerdo con la  Comisión de Disciplina.

De todos los incisos anteriormente mencionados no se cumplen a cabalidad en los centros Educativos debido a que a veces no existe comisión de disciplina o si hay no conoce el reglamento que se debería ponerse en práctica, y por ende los alumnos hacen lo que quieren y es allí donde se deja de poner en práctica los valores, un ejemplo de ello: el respeto.





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