Las
instituciones educativas no están al margen de la violencia que atraviesa el
país como consecuencia una serie de conductas inapropiadas de niños, niñas y
jóvenes, sobre todo dentro del ambiente escolar pues es allí en que muchos de
ellos descargan su energía negativamente como producto de los hechos que viven
tanto dentro como fuera del hogar. Algunos de ellos parecen haber olvidado la
forma correcta de comportarse, esto llevo a las autoridades del Mineduc diseñar el Acuerdo Ministerial No. 01-2011, que
hace énfasis respecto a las normas de conducta y sanciones según las faltas
como marco de referencia para los centros educativos realicen su propio
reglamento disciplinario.
REGLAMENTO PARA CONVIVENCIA PACÍFICA
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
ACUERDO MINISTERIAL NO. 1505-2013
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que
la educación es un derecho ciudadano y el Estado se ve obligado a proporcionar y
facilitar educación sin discriminación alguna. De tal forma que se promuevan en las y los
estudiantes actitudes responsables y comprometidas en contribuir en el
desarrollo económico, social, étnico y cultural de la nación, con el fin de
fomentar la convivencia pacífica entre sus habitantes.
Asimismo,
que los centros educativos deberán ser los entes encargados de contribuir en el
desarrollo integro de sus educandos, propiciando ambientes agradables y seguros
que garanticen la sana interacción entre los mismos. De igual forma, la
comunidad educativa se deberá involucrar en actividades que permitan consolidar
una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, contribuyendo de ésta
forma en la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa.
En
este sentido, se reforma el Acuerdo 1-2011 que contiene la Normativa de
Convivencia Pacífica y Cultura de Paz en los Centros Educativos, para dar lugar
al Acuerdo Ministerial No. 1505-2013 Reglamento para la Convivencia Pacífica en
los Centros Educativos Públicos, con el objeto de fortalecer el desarrollo del
proceso enseñanza aprendizaje.
Por
tanto, en cada establecimiento educativo se deberá integrar una Comisión de
Disciplina Escolar la cual tendrá como función el régimen del orden
disciplinario y establecer las sanciones pertinentes en acciones al margen de
dichos acuerdos, debiendo garantizar la justicia, la equidad, la integridad y
la dignidad de los involucrados. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los
padres y madres de familia, de tal forma que se comprometan a inculcar valores
de respeto y responsabilidad en sus hijos e hijas.
Por
otro lado, es responsabilidad de la Direcciones Departamentales velar por el
buen funcionamiento de la Comisión de Disciplina Escolar, de tal forma que
cumplan con las funciones que se les asigne, así como cualquier
otra disposición que promueva el Ministerio de Educación.
Siendo
así, en los establecimientos se deberá promover:
·
Utilización
adecuada de las instalaciones del establecimiento, equipo y materiales.
·
Respeto a las
diferencias individuales de sus compañeros, personal docente y administrativo.
·
Trabajo en equipo.
·
Responsabilidad en
el desempeño de roles y tareas.
·
Participación en
actividades culturales, deportivas y sociales, dentro y fuera del
establecimiento, entre otras.
·
Involucramiento de
los padres de familia en las actividades escolares.
En
base a lo anterior, es importante tomar en cuenta las sanciones que se emitirán
de no cumplir con lo establecido:
·
Respecto a las
faltas, primeramente se le hará un llamado de atención por escrito a través de
un acta, la cual deberán firmar los padres de familia o encargados, los cuales deberán responsabilizarse de los daños
causados y remediarlos según lo disponga la Comisión disciplinaria.

DE LAS FALTAS QUE AMERITAN LA SUSPENSIÓN
TEMPORAL O DEL CÓDIGO DEL EDUCANDO.
Cuando
el alumno comete faltas que amerite sanciones la comisión de disciplina es la
encargada de elaborar el acta para dejar constancia del hecho e informar a los
padres de familia de lo sucedido.
El
período de suspensión estará a cargo de la comisión de disciplina y autoridades
que desarrollen funciones de supervisión.
Las
faltas que ameritan la suspensión temporal son las siguientes:
a.
Uso de la violencia física, sexual, emocional,
verbal, psicológica en contra de algún miembro de la comunidad educativa.
b.
Provocar daños
mayores a las instalaciones del centro
Educativo.
c.
Promover,
proporcionar, vender o distribuir cigarros, licor, drogas o cualquier otra
sustancia psicotrópica así como su ingesta y consumo.}
d.
Cometer o
participar en hechos tipificados como delitos por el ordenamiento jurídico, ya
sea dentro o fuera del centro educativo
e.
Actos que atenten el
principio jurídico y tutelado regulado o en otras disposiciones legales.
f.
Organizar, apoyar
participar en acciones que puedan vincularse en actos de terrorismo y conexos
g.
Portar armas de
cualquier tipo o calibre dentro del establecimiento.
h.
Cometer cualquier
delito de falsificación de documentos.
i.
Reincidir en la
comisión de dos faltas graves.
j.
Organizar, apoyar
y/o participar en inasistencias colectivas y desordenes tumultuarios.
k.
Las demás faltas graves
que por su gravedad o violencia con que sean cometidas ameriten esta sanción de
acuerdo con la Comisión de Disciplina.
De
todos los incisos anteriormente mencionados no se cumplen a cabalidad en los
centros Educativos debido a que a veces no existe comisión de disciplina o si
hay no conoce el reglamento que se debería ponerse en práctica, y por ende los
alumnos hacen lo que quieren y es allí donde se deja de poner en práctica los
valores, un ejemplo de ello: el respeto.
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